Herencia sin testamento: qué hacer, paso a paso
Sin testamento hay que declarar quiénes son los herederos antes de repartir. Para la familia cercana se hace ante notario con un acta de notoriedad, y en unas semanas está resuelto.
¿Cuánto plazo te queda?
El Impuesto de Sucesiones se presenta en 6 meses desde el fallecimiento. Calcúlalo en un segundo.
Si no hay testamento: (1) certificado de últimas voluntades negativo; (2) acta de notoriedad de declaración de herederos ante notario, con dos testigos; (3) inventario, aceptación y adjudicación; (4) Impuesto de Sucesiones y plusvalía en seis meses desde el fallecimiento. Los plazos fiscales no se amplían por no haber testamento.
1. Confirmar que no hay testamento
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento se puede pedir el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Si es negativo, no hay testamento notarial y hay que hacer una declaración de herederos. Pide a la vez el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: muchas familias descubren así seguros que no conocían.
2. Declaración de herederos ante notario
Desde 2015, cuando los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales (hermanos, sobrinos), la declaración se hace ante notario mediante un acta de notoriedad. Se necesitan el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la documentación que acredite el parentesco (libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio) y dos testigos que conocieran al fallecido. Solo si no hay parientes con derecho a heredar hereda el Estado, mediante un procedimiento administrativo.
3. Quién hereda según la ley
En el derecho común: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; luego hermanos y sobrinos; y después otros parientes hasta el cuarto grado. El cónyuge que concurre con hijos tiene el usufructo de un tercio de la herencia. En Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, País Vasco e Illes Balears las reglas cambian; por ejemplo, en Cataluña el cónyuge viudo tiene el usufructo universal.
4. Inventario, aceptación y adjudicación
Con la declaración de herederos, el proceso es igual que con testamento: inventario y valoración de bienes y deudas, reparto (cuaderno particional) y escritura de aceptación y adjudicación. Si hay deudas, se puede aceptar a beneficio de inventario para no responder con el patrimonio propio.
5. Impuestos y cambios de titularidad
El Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal deben presentarse en seis meses desde el fallecimiento. Si la declaración de herederos se retrasa, pedimos la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Después, cambio de titularidad en bancos, Registro de la Propiedad, Catastro y Tráfico.
Preguntas frecuentes
¿Quién hereda si no hay testamento?
Con el Código Civil: primero hijos y descendientes; si no hay, padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; luego hermanos y sobrinos; y después otros parientes hasta el cuarto grado. El cónyuge, si concurre con hijos, tiene el usufructo de un tercio. Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, País Vasco e Illes Balears tienen reglas propias.
¿Cuánto tarda una declaración de herederos ante notario?
Normalmente unas semanas: el notario inicia el acta de notoriedad con la documentación y dos testigos, y la cierra pasado el plazo legal. Mientras tanto ya podemos ir preparando el inventario y la liquidación de impuestos.
¿El plazo del Impuesto de Sucesiones se amplía si no hay testamento?
No. Los seis meses cuentan desde el fallecimiento, haya o no testamento. Por eso conviene empezar la declaración de herederos cuanto antes o pedir la prórroga en los cinco primeros meses.
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