Guía actualizada · octubre de 2026

Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma en 2026

Qué paga un hijo, un cónyuge o un padre al heredar según la comunidad donde vivía el fallecido, y qué cambia para hermanos y sobrinos.

En resumen
  • Se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido residió los últimos cinco años, no la de los herederos ni la del lugar de los inmuebles.
  • Para hijos, cónyuge y padres, diez comunidades más Ceuta y Melilla bonifican entre el 99 % y el 100 %; Galicia, Aragón, Asturias, País Vasco, Navarra y Castilla-La Mancha no cobran nada o casi nada en herencias medias; en Cataluña los hijos mayores de 21 años sí pagan.
  • Hermanos, sobrinos y tíos pagan en casi toda España, salvo en Canarias (99,9 %), con bonificaciones parciales en Madrid, Baleares, Cantabria y la Comunitat Valenciana.
  • El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento en toda España.
ComunidadHijos, cónyuge y padresBeneficio principalProvincias
AndalucíaCuota casi nulaBonificación del 99 % y reducción de 1.000.000 € por heredero (hijos, cónyuge y padres)Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla
AragónExento hasta un umbralReducción del 100 % de la base para cónyuge, hijos y padres hasta 500.000 € por herederoHuesca, Teruel, Zaragoza
AsturiasExento hasta un umbralReducción propia de 300.000 € por heredero (hijos, cónyuge y padres)Asturias
CanariasCuota casi nulaBonificación del 99,9 % para hijos, cónyuge, padres, hermanos, sobrinos y tíosLas Palmas, Santa Cruz de Tenerife
CantabriaCuota casi nulaBonificación del 100 % para hijos, cónyuge y padresCantabria
Castilla y LeónCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2021)Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora
Castilla-La ManchaExento hasta un umbralBonificación del 100 % hasta 175.000 € de base, decreciente hasta el 80 %Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo
CataluñaTributación relevanteBonificación del 99 % solo para el cónyuge; para hijos mayores de 21 años, entre el 60 % y el 0 %Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona
CeutaCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para el restoCeuta
Comunidad de MadridCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para hermanos, sobrinos y tíosMadrid
Comunitat ValencianaCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2023)Alicante, Castellón, Valencia
ExtremaduraCuota casi nulaReducción de 500.000 € por heredero y bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padresBadajoz, Cáceres
GaliciaExento hasta un umbralReducción de 1.000.000 € por heredero para hijos, cónyuge y padresA Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra
Illes BalearsCuota casi nulaBonificación del 100 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2023)Baleares
La RiojaCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padresLa Rioja
MelillaCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para el restoMelilla
NavarraExento hasta un umbralRégimen foral: el cónyuge no tributa hasta 250.000 € y tipos reducidos para hijos y padresNavarra
País VascoExento hasta un umbralRégimen foral: cónyuge, hijos y padres exentos hasta 400.000 € y 1,5 % sobre el excesoÁlava, Gipuzkoa, Bizkaia
Región de MurciaCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padresMurcia

Resumen orientativo para herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), revisado en octubre de 2026. Hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) tienen reducciones mucho menores y, en general, sí pagan, salvo en Canarias (99,9 %) y con bonificaciones parciales en Madrid (50 %), Illes Balears (35-60 %), Cantabria (hermanos, 50 %) y la Comunitat Valenciana (25 %, 50 % desde junio de 2027). Cada beneficio tiene requisitos: no tomes decisiones sin un cálculo con tus datos.
Fuentes: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026» (cap. IV, act. 29-4-2026); Ley 29/1987 (BOE), art. 23 bis; Diputaciones Forales y Hacienda Foral de Navarra.

Detalle por comunidad

Beneficios principales, requisitos y dónde se presenta el impuesto.

Cuota casi nula

Andalucía

Bonificación del 99 % y reducción de 1.000.000 € por heredero (hijos, cónyuge y padres)

  • Reducción autonómica de 1.000.000 € por heredero para descendientes, cónyuge (y parejas de hecho inscritas) y ascendientes.
  • Bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II, incluidos los seguros de vida.
  • Vivienda habitual del fallecido: reducción del 99 %, sin límite de importe y con solo 3 años de permanencia.
  • Hermanos, sobrinos y tíos (grupo III): reducción de 10.000 € y sin bonificación; aquí sí suele haber cuota.

Se presenta en: Agencia Tributaria de Andalucía.
Almería · Cádiz · Córdoba · Granada · Huelva · Jaén · Málaga · Sevilla

Exento hasta un umbral

Aragón

Reducción del 100 % de la base para cónyuge, hijos y padres hasta 500.000 € por heredero

  • Reducción propia del 100 % de la base imponible para cónyuge, ascendientes y descendientes, con un límite conjunto de reducciones de 500.000 € por heredero (150.000 € más por cada hijo menor que conviva con el cónyuge viudo).
  • Hijos menores de edad: reducción del 100 % hasta 3.000.000 €, y bonificación del 99 % para el grupo I.
  • Vivienda habitual: bonificación del 65 % de la cuota que le corresponde si vale 300.000 € o menos y se mantiene 5 años.
  • Hermanos: reducción de 15.000 €. El derecho foral (viudedad, fiducia) cambia quién hereda qué y cuándo.

Se presenta en: Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.
Huesca · Teruel · Zaragoza

Exento hasta un umbral

Asturias

Reducción propia de 300.000 € por heredero (hijos, cónyuge y padres)

  • Reducción autonómica de 300.000 € por heredero para descendientes, cónyuge y ascendientes (grupos I y II).
  • Sin bonificación general de la cuota: por encima del umbral, la tarifa asturiana es de las más exigentes de España.
  • Reducción propia por vivienda habitual del causante, con una escala según su valor real.
  • Bonificación del 100 % para herederos con discapacidad igual o superior al 65 % (con límite de patrimonio previo).

Se presenta en: Ente Tributario del Principado de Asturias (ETPA).
Asturias

Cuota casi nula

Canarias

Bonificación del 99,9 % para hijos, cónyuge, padres, hermanos, sobrinos y tíos

  • Bonificación del 99,9 % de la cuota para los grupos I, II y III (hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad), sin límite de cuota desde septiembre de 2023.
  • Incluye las cantidades de seguros de vida que se suman a la herencia.
  • Numerosas herencias internacionales: el heredero no residente puede aplicar la normativa canaria.

Se presenta en: Agencia Tributaria Canaria.
Las Palmas · Santa Cruz de Tenerife

Cuota casi nula

Cantabria

Bonificación del 100 % para hijos, cónyuge y padres

  • Bonificación del 100 % de la cuota para los grupos I y II.
  • Hermanos (colaterales de segundo grado): reducción de 25.000 € y bonificación del 50 %.
  • Recuerda: manda la residencia del fallecido, no dónde está la casa.

Se presenta en: Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).
Cantabria

Cuota casi nula

Castilla y León

Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2021)

  • Bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II, incluidos los seguros de vida (desde mayo de 2021).
  • Reducción por parentesco mejorada (60.000 € para hijos mayores de 21, cónyuge y padres) y reducción propia adicional.
  • Muchas herencias con casas de pueblo y fincas rústicas: inscripción registral, Catastro y valor de referencia.

Se presenta en: Junta de Castilla y León (Servicios Territoriales de Economía y Hacienda).
Ávila · Burgos · León · Palencia · Salamanca · Segovia · Soria · Valladolid · Zamora

Exento hasta un umbral

Castilla-La Mancha

Bonificación del 100 % hasta 175.000 € de base, decreciente hasta el 80 %

  • Bonificación para hijos, cónyuge y padres según la base liquidable de cada heredero: 100 % por debajo de 175.000 €, 95 %, 90 %, 85 % y 80 % a partir de 300.000 €.
  • Herencias medias: cuota cero o casi cero. Herencias altas: un 20 % de la cuota sigue a pagar.
  • Muchas fincas rústicas y viñedo: valoración y reducción por explotación agraria.

Se presenta en: Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha (oficinas provinciales).
Albacete · Ciudad Real · Cuenca · Guadalajara · Toledo

Tributación relevante

Cataluña

Bonificación del 99 % solo para el cónyuge; para hijos mayores de 21 años, entre el 60 % y el 0 %

  • Reducción por parentesco: 100.000 € para cónyuge e hijos, 50.000 € para otros descendientes y 30.000 € para ascendientes.
  • Cónyuge o pareja estable: bonificación del 99 % de la cuota.
  • Hijos y nietos menores de 21: bonificación del 99 % al 20 % según la base. Hijos de 21 o más y padres: del 60 % al 0 % según la base.
  • La bonificación se pierde si se aplican ciertas reducciones (empresa familiar, explotación agraria…): hay que elegir con números.

Se presenta en: Agència Tributària de Catalunya (ATC).
Barcelona · Girona · Lleida · Tarragona

Cuota casi nula

Ceuta

Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para el resto

  • Se aplica la normativa estatal (art. 23 bis de la Ley 29/1987).
  • Si el fallecido residía en Ceuta en la fecha del fallecimiento y los 5 años anteriores: bonificación del 99 % para los grupos I y II y del 50 % para el resto de herederos.
  • Gestiona la Agencia Tributaria (AEAT).

Se presenta en: Agencia Estatal de Administración Tributaria (Delegación de Ceuta).
Ceuta

Cuota casi nula

Comunidad de Madrid

Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para hermanos, sobrinos y tíos

  • Bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II, incluidos seguros de vida.
  • Hermanos, sobrinos y tíos (grupo III): bonificación del 50 % desde el 1 de julio de 2025.
  • Solo se bonifica lo que se declara de forma completa: un bien olvidado y descubierto por Hacienda pierde la bonificación.
  • Valores de referencia altos: la plusvalía municipal y el IRPF de una venta posterior son el gran coste.

Se presenta en: Comunidad de Madrid (Dirección General de Tributos).
Madrid

Cuota casi nula

Comunitat Valenciana

Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2023)

  • Bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II desde mayo de 2023.
  • Reducción propia de 100.000 € para hijos mayores de 21, cónyuge y padres (hasta 156.000 € para menores de 21).
  • Vivienda habitual: reducción con límite de 150.000 € y 5 años de permanencia.
  • Novedad: hermanos, sobrinos y tíos tienen bonificación del 25 % desde el 1-6-2026 y del 50 % desde el 1-6-2027.

Se presenta en: Agència Tributària Valenciana (ATV).
Alicante · Castellón · Valencia

Cuota casi nula

Extremadura

Reducción de 500.000 € por heredero y bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres

  • Reducción autonómica de 500.000 € por heredero para los grupos I y II (desde 2024).
  • Bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II, incluidos seguros de vida.
  • Presentar en plazo es requisito para la bonificación: no dejes pasar los seis meses.

Se presenta en: Junta de Extremadura (Consejería de Hacienda).
Badajoz · Cáceres

Exento hasta un umbral

Galicia

Reducción de 1.000.000 € por heredero para hijos, cónyuge y padres

  • Reducción autonómica de 1.000.000 € por heredero para descendientes, cónyuge y ascendientes (hasta 1.500.000 € para menores de 21, que además tienen una deducción del 99 %).
  • Hermanos, sobrinos y tíos: reducción de 25.000 €.
  • Minifundio: muchas fincas pequeñas, a veces sin inscribir o con titulares antiguos en Catastro.
  • Herederos emigrados (Suiza, América, resto de España): poderes notariales y gestión a distancia.

Se presenta en: Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).
A Coruña · Lugo · Ourense · Pontevedra

Cuota casi nula

Illes Balears

Bonificación del 100 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2023)

  • Bonificación del 100 % de la cuota para los grupos I y II (desde julio de 2023).
  • Condición clave: los inmuebles no pueden declararse por encima del valor de referencia incrementado en un 20 %. Afecta a la estrategia si se va a vender.
  • Hermanos y sobrinos sin descendientes concurrentes: bonificación del 60 %; resto del grupo III: 35 %.
  • Muchos causantes o herederos extranjeros: certificado sucesorio europeo, NIE y Reglamento UE 650/2012.

Se presenta en: Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB).
Baleares

Cuota casi nula

La Rioja

Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres

  • Deducción del 99 % de la cuota para los grupos I y II, sin límite de base desde febrero de 2024.
  • También para quien haya convivido de forma estable con el fallecido al menos 15 años.
  • Viñedo y empresa familiar: reducción del 99 % si se mantiene la actividad en La Rioja.

Se presenta en: Gobierno de La Rioja (Dirección General de Tributos).
La Rioja

Cuota casi nula

Melilla

Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para el resto

  • Se aplica la normativa estatal (art. 23 bis de la Ley 29/1987).
  • Si el fallecido residía en Melilla en la fecha del fallecimiento y los 5 años anteriores: bonificación del 99 % para los grupos I y II y del 50 % para el resto de herederos.
  • Gestiona la Agencia Tributaria (AEAT).

Se presenta en: Agencia Estatal de Administración Tributaria (Delegación de Melilla).
Melilla

Exento hasta un umbral

País Vasco

Régimen foral: cónyuge, hijos y padres exentos hasta 400.000 € y 1,5 % sobre el exceso

  • Cada Diputación Foral (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) regula y gestiona el impuesto.
  • Cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes: sin impuesto hasta 400.000 € por heredero y tipo fijo del 1,5 % sobre el exceso.
  • Derecho civil vasco: troncalidad y testamento por comisario pueden cambiar el reparto.

Se presenta en: Diputación Foral del territorio (Hacienda Foral).
Álava · Gipuzkoa · Bizkaia

Cuota casi nula

Región de Murcia

Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres

  • Deducción del 99 % de la cuota para los grupos I y II.
  • Explotaciones agrarias y fincas de regadío: reducción si se continúa la actividad.
  • Costa con muchos propietarios no residentes: herencias internacionales.

Se presenta en: Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM).
Murcia

Preguntas frecuentes

¿En qué comunidades no se paga Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos?

En sentido estricto el impuesto existe en toda España, pero para hijos, cónyuge y padres la cuota es nula o simbólica en Cantabria e Illes Balears (100 %), Canarias (99,9 %), Madrid, Andalucía, Comunitat Valenciana, Castilla y León, Murcia, La Rioja, Extremadura, Ceuta y Melilla (99 %). Galicia, Aragón, Asturias, País Vasco, Navarra y Castilla-La Mancha no cobran nada o casi nada en herencias medias gracias a grandes reducciones, exenciones forales o bonificaciones por tramos.

¿Dónde se paga más Impuesto de Sucesiones?

Para hijos mayores de 21 años, Cataluña es donde más pesa el impuesto: su bonificación baja del 60 % al 0 % según la base (el cónyuge sí tiene el 99 %). En herencias grandes también es exigente Asturias, que no tiene bonificación de la cuota por encima de su reducción de 300.000 €. Para hermanos, sobrinos y tíos el impuesto es relevante en casi todas las comunidades, salvo Canarias.

¿Qué normativa se aplica si los herederos viven en otra comunidad?

La de la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento (la que sume más días). La residencia de los herederos no importa a estos efectos.

¿Pueden los herederos no residentes aplicar las bonificaciones autonómicas?

Sí. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014 y los cambios legales posteriores, los no residentes, sean o no de la Unión Europea, pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.

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