Cuota casi nulaAndalucía
Bonificación del 99 % y reducción de 1.000.000 € por heredero (hijos, cónyuge y padres)
- Reducción autonómica de 1.000.000 € por heredero para descendientes, cónyuge (y parejas de hecho inscritas) y ascendientes.
- Bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II, incluidos los seguros de vida.
- Vivienda habitual del fallecido: reducción del 99 %, sin límite de importe y con solo 3 años de permanencia.
- Hermanos, sobrinos y tíos (grupo III): reducción de 10.000 € y sin bonificación; aquí sí suele haber cuota.
Se presenta en: Agencia Tributaria de Andalucía.
Almería · Cádiz · Córdoba · Granada · Huelva · Jaén · Málaga · Sevilla
Exento hasta un umbralAragón
Reducción del 100 % de la base para cónyuge, hijos y padres hasta 500.000 € por heredero
- Reducción propia del 100 % de la base imponible para cónyuge, ascendientes y descendientes, con un límite conjunto de reducciones de 500.000 € por heredero (150.000 € más por cada hijo menor que conviva con el cónyuge viudo).
- Hijos menores de edad: reducción del 100 % hasta 3.000.000 €, y bonificación del 99 % para el grupo I.
- Vivienda habitual: bonificación del 65 % de la cuota que le corresponde si vale 300.000 € o menos y se mantiene 5 años.
- Hermanos: reducción de 15.000 €. El derecho foral (viudedad, fiducia) cambia quién hereda qué y cuándo.
Se presenta en: Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.
Huesca · Teruel · Zaragoza
Exento hasta un umbralAsturias
Reducción propia de 300.000 € por heredero (hijos, cónyuge y padres)
- Reducción autonómica de 300.000 € por heredero para descendientes, cónyuge y ascendientes (grupos I y II).
- Sin bonificación general de la cuota: por encima del umbral, la tarifa asturiana es de las más exigentes de España.
- Reducción propia por vivienda habitual del causante, con una escala según su valor real.
- Bonificación del 100 % para herederos con discapacidad igual o superior al 65 % (con límite de patrimonio previo).
Se presenta en: Ente Tributario del Principado de Asturias (ETPA).
Asturias
Cuota casi nulaCanarias
Bonificación del 99,9 % para hijos, cónyuge, padres, hermanos, sobrinos y tíos
- Bonificación del 99,9 % de la cuota para los grupos I, II y III (hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad), sin límite de cuota desde septiembre de 2023.
- Incluye las cantidades de seguros de vida que se suman a la herencia.
- Numerosas herencias internacionales: el heredero no residente puede aplicar la normativa canaria.
Se presenta en: Agencia Tributaria Canaria.
Las Palmas · Santa Cruz de Tenerife
Cuota casi nulaCantabria
Bonificación del 100 % para hijos, cónyuge y padres
- Bonificación del 100 % de la cuota para los grupos I y II.
- Hermanos (colaterales de segundo grado): reducción de 25.000 € y bonificación del 50 %.
- Recuerda: manda la residencia del fallecido, no dónde está la casa.
Se presenta en: Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).
Cantabria
Cuota casi nulaCastilla y León
Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2021)
- Bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II, incluidos los seguros de vida (desde mayo de 2021).
- Reducción por parentesco mejorada (60.000 € para hijos mayores de 21, cónyuge y padres) y reducción propia adicional.
- Muchas herencias con casas de pueblo y fincas rústicas: inscripción registral, Catastro y valor de referencia.
Se presenta en: Junta de Castilla y León (Servicios Territoriales de Economía y Hacienda).
Ávila · Burgos · León · Palencia · Salamanca · Segovia · Soria · Valladolid · Zamora
Exento hasta un umbralCastilla-La Mancha
Bonificación del 100 % hasta 175.000 € de base, decreciente hasta el 80 %
- Bonificación para hijos, cónyuge y padres según la base liquidable de cada heredero: 100 % por debajo de 175.000 €, 95 %, 90 %, 85 % y 80 % a partir de 300.000 €.
- Herencias medias: cuota cero o casi cero. Herencias altas: un 20 % de la cuota sigue a pagar.
- Muchas fincas rústicas y viñedo: valoración y reducción por explotación agraria.
Se presenta en: Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha (oficinas provinciales).
Albacete · Ciudad Real · Cuenca · Guadalajara · Toledo
Tributación relevanteCataluña
Bonificación del 99 % solo para el cónyuge; para hijos mayores de 21 años, entre el 60 % y el 0 %
- Reducción por parentesco: 100.000 € para cónyuge e hijos, 50.000 € para otros descendientes y 30.000 € para ascendientes.
- Cónyuge o pareja estable: bonificación del 99 % de la cuota.
- Hijos y nietos menores de 21: bonificación del 99 % al 20 % según la base. Hijos de 21 o más y padres: del 60 % al 0 % según la base.
- La bonificación se pierde si se aplican ciertas reducciones (empresa familiar, explotación agraria…): hay que elegir con números.
Se presenta en: Agència Tributària de Catalunya (ATC).
Barcelona · Girona · Lleida · Tarragona
Cuota casi nulaCeuta
Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para el resto
- Se aplica la normativa estatal (art. 23 bis de la Ley 29/1987).
- Si el fallecido residía en Ceuta en la fecha del fallecimiento y los 5 años anteriores: bonificación del 99 % para los grupos I y II y del 50 % para el resto de herederos.
- Gestiona la Agencia Tributaria (AEAT).
Se presenta en: Agencia Estatal de Administración Tributaria (Delegación de Ceuta).
Ceuta
Cuota casi nulaComunidad de Madrid
Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para hermanos, sobrinos y tíos
- Bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II, incluidos seguros de vida.
- Hermanos, sobrinos y tíos (grupo III): bonificación del 50 % desde el 1 de julio de 2025.
- Solo se bonifica lo que se declara de forma completa: un bien olvidado y descubierto por Hacienda pierde la bonificación.
- Valores de referencia altos: la plusvalía municipal y el IRPF de una venta posterior son el gran coste.
Se presenta en: Comunidad de Madrid (Dirección General de Tributos).
Madrid
Cuota casi nulaComunitat Valenciana
Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2023)
- Bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II desde mayo de 2023.
- Reducción propia de 100.000 € para hijos mayores de 21, cónyuge y padres (hasta 156.000 € para menores de 21).
- Vivienda habitual: reducción con límite de 150.000 € y 5 años de permanencia.
- Novedad: hermanos, sobrinos y tíos tienen bonificación del 25 % desde el 1-6-2026 y del 50 % desde el 1-6-2027.
Se presenta en: Agència Tributària Valenciana (ATV).
Alicante · Castellón · Valencia
Cuota casi nulaExtremadura
Reducción de 500.000 € por heredero y bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres
- Reducción autonómica de 500.000 € por heredero para los grupos I y II (desde 2024).
- Bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II, incluidos seguros de vida.
- Presentar en plazo es requisito para la bonificación: no dejes pasar los seis meses.
Se presenta en: Junta de Extremadura (Consejería de Hacienda).
Badajoz · Cáceres
Exento hasta un umbralGalicia
Reducción de 1.000.000 € por heredero para hijos, cónyuge y padres
- Reducción autonómica de 1.000.000 € por heredero para descendientes, cónyuge y ascendientes (hasta 1.500.000 € para menores de 21, que además tienen una deducción del 99 %).
- Hermanos, sobrinos y tíos: reducción de 25.000 €.
- Minifundio: muchas fincas pequeñas, a veces sin inscribir o con titulares antiguos en Catastro.
- Herederos emigrados (Suiza, América, resto de España): poderes notariales y gestión a distancia.
Se presenta en: Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).
A Coruña · Lugo · Ourense · Pontevedra
Cuota casi nulaIlles Balears
Bonificación del 100 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2023)
- Bonificación del 100 % de la cuota para los grupos I y II (desde julio de 2023).
- Condición clave: los inmuebles no pueden declararse por encima del valor de referencia incrementado en un 20 %. Afecta a la estrategia si se va a vender.
- Hermanos y sobrinos sin descendientes concurrentes: bonificación del 60 %; resto del grupo III: 35 %.
- Muchos causantes o herederos extranjeros: certificado sucesorio europeo, NIE y Reglamento UE 650/2012.
Se presenta en: Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB).
Baleares
Cuota casi nulaLa Rioja
Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres
- Deducción del 99 % de la cuota para los grupos I y II, sin límite de base desde febrero de 2024.
- También para quien haya convivido de forma estable con el fallecido al menos 15 años.
- Viñedo y empresa familiar: reducción del 99 % si se mantiene la actividad en La Rioja.
Se presenta en: Gobierno de La Rioja (Dirección General de Tributos).
La Rioja
Cuota casi nulaMelilla
Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para el resto
- Se aplica la normativa estatal (art. 23 bis de la Ley 29/1987).
- Si el fallecido residía en Melilla en la fecha del fallecimiento y los 5 años anteriores: bonificación del 99 % para los grupos I y II y del 50 % para el resto de herederos.
- Gestiona la Agencia Tributaria (AEAT).
Se presenta en: Agencia Estatal de Administración Tributaria (Delegación de Melilla).
Melilla
Exento hasta un umbralNavarra
Régimen foral: el cónyuge no tributa hasta 250.000 € y tipos reducidos para hijos y padres
- Navarra tiene su propio impuesto (Decreto Foral Legislativo 250/2002), gestionado por la Hacienda Foral.
- Cónyuge o pareja estable: 0 % hasta 250.000 € y 0,8 % sobre el exceso.
- Hijos y padres: tarifa foral propia con tipos reducidos frente al régimen común.
Se presenta en: Hacienda Foral de Navarra.
Navarra
Exento hasta un umbralPaís Vasco
Régimen foral: cónyuge, hijos y padres exentos hasta 400.000 € y 1,5 % sobre el exceso
- Cada Diputación Foral (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) regula y gestiona el impuesto.
- Cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes: sin impuesto hasta 400.000 € por heredero y tipo fijo del 1,5 % sobre el exceso.
- Derecho civil vasco: troncalidad y testamento por comisario pueden cambiar el reparto.
Se presenta en: Diputación Foral del territorio (Hacienda Foral).
Álava · Gipuzkoa · Bizkaia
Cuota casi nulaRegión de Murcia
Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres
- Deducción del 99 % de la cuota para los grupos I y II.
- Explotaciones agrarias y fincas de regadío: reducción si se continúa la actividad.
- Costa con muchos propietarios no residentes: herencias internacionales.
Se presenta en: Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM).
Murcia