Piso en Chamberí y ahorros que se van a vender
Los dos hijos heredan un piso con valor de referencia de 210.000 € (valor real, unos 290.000 €) y 35.000 € en cuentas. Quieren vender el piso en un año.
Con o sin testamento. Calculamos cuánto vas a pagar antes de aceptar, liquidamos el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal y coordinamos notaría y banco. Tú solo firmas.
El Impuesto de Sucesiones se presenta en 6 meses desde el fallecimiento. Calcúlalo en un segundo.
Estas son las preocupaciones que más escuchamos de las familias. Hemos diseñado TESTA para resolver cada una.
Un único interlocutor. Te damos la lista exacta de documentos para tu caso y pedimos nosotros los certificados: últimas voluntades, seguros, Catastro y Registro.
Antes de aceptar te decimos cuánto vas a pagar, con tus cifras. En la mayoría de comunidades hijos y cónyuge pagan poco o nada; si hay deudas, valoramos aceptar a beneficio de inventario.
Preparamos el expediente completo para el banco, pedimos el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento y, cuando la entidad lo permite, pagamos el impuesto con cargo a la cuenta del fallecido.
Calendario desde el primer día. Si hace falta, pedimos la prórroga dentro de los cinco primeros meses y priorizamos los casos urgentes.
Inventario completo: consulta al Índice de titularidades del Registro de la Propiedad, certificación catastral, certificado de seguros de vida y posiciones bancarias.
Todo en digital, con un reparto explicado con números para que cada heredero lo entienda. Firmáis desde casa y elegimos la notaría que mejor os venga.
Presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar, desde 300 € + IVA, según el volumen de la herencia y el número de bienes.
Plan de venta desde el principio: fijamos el valor que conviene declarar para reducir legalmente el IRPF cuando vendáis.
Nada de ir de ventanilla en ventanilla: un gestor de TESTA se ocupa de todo y te explica cada número.
Un formulario de 2 minutos, un WhatsApp o una llamada. Sin documentos todavía: con lo que sepas basta.
Tú · 2 minutosEn 24 horas laborables: qué normativa se aplica, cuánto se pagará aproximadamente, qué plazo tienes y nuestro honorario cerrado.
TESTA · 24 hPedimos certificados, valoramos bienes, coordinamos notaría y banco, liquidamos Sucesiones y plusvalía. Tú solo revisas y firmas en digital.
TESTA · tú firmasLo único que cambia es el principio. Guía: herencia sin testamento.
Inmuebles, tierras, vehículos, cuentas, acciones y fondos: cómo se valoran en Sucesiones y qué decisión conviene tomar con cada uno.
¿Vas a venderla? El valor que declares en Sucesiones será tu precio de compra a efectos de IRPF. Declarar el valor real (justificado con tasación) en lugar del mínimo puede costar casi nada en Sucesiones si tu comunidad bonifica, y ahorrarte miles de euros de IRPF al vender. Y comprueba antes que vender no te haga perder la reducción por vivienda habitual (y, en Illes Balears, que no superas el valor de referencia + 20 %).
Detecta los problemas al principio: pedimos la consulta al Índice de titularidades del Registro y la certificación catastral del fallecido. Inscribir una finca ahora cuesta mucho menos que descubrirlo el día que haya comprador.
Si nadie lo quiere: decidid antes de liquidar a quién se adjudica o si se vende, para hacer un solo cambio de titularidad y no pagar dos veces trámites e impuesto de circulación.
Cuidado con las retiradas: sacar dinero de la cuenta tras el fallecimiento sin estar adjudicada puede causar conflictos entre herederos y problemas con Hacienda. Ve con orden: certificado, liquidación, adjudicación.
La «plusvalía del muerto» no tributa: la ganancia acumulada por el fallecido no paga IRPF y el valor declarado pasa a ser tu coste fiscal. Si vas a vender, hazlo sabiendo ese valor; y si prefieres seguir invertido, los fondos se pueden traspasar sin tributar.
Muchos seguros no se cobran nunca porque nadie sabía que existían (los vinculados a hipotecas, tarjetas o préstamos). Siempre pedimos el certificado.
El error más caro que vemos: declarar el valor mínimo en Sucesiones y vender después más caro. Prueba con tus cifras. Guía completa.
Estimación con la escala del ahorro de 2026 (19 % a 30 %), repartiendo la ganancia a partes iguales. No incluye gastos de compraventa ni el posible aumento de la cuota de Sucesiones, que en comunidades con bonificación del 99 % suele ser pequeño. La plusvalía municipal de la venta no cambia. Excepción: en Illes Balears, para conservar la bonificación del 100 % el valor declarado no puede superar el de referencia + 20 %. Te lo calculamos con tus cifras reales.
El Impuesto de Sucesiones lo regula cada comunidad. Para hijos, cónyuge y padres, en la mayoría casi no se paga; en otras sí. Ver el detalle por comunidad.
| Comunidad | Hijos, cónyuge y padres | Beneficio principal | Provincias |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Cuota casi nula | Bonificación del 99 % y reducción de 1.000.000 € por heredero (hijos, cónyuge y padres) | Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla |
| Aragón | Exento hasta un umbral | Reducción del 100 % de la base para cónyuge, hijos y padres hasta 500.000 € por heredero | Huesca, Teruel, Zaragoza |
| Asturias | Exento hasta un umbral | Reducción propia de 300.000 € por heredero (hijos, cónyuge y padres) | Asturias |
| Canarias | Cuota casi nula | Bonificación del 99,9 % para hijos, cónyuge, padres, hermanos, sobrinos y tíos | Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife |
| Cantabria | Cuota casi nula | Bonificación del 100 % para hijos, cónyuge y padres | Cantabria |
| Castilla y León | Cuota casi nula | Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2021) | Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora |
| Castilla-La Mancha | Exento hasta un umbral | Bonificación del 100 % hasta 175.000 € de base, decreciente hasta el 80 % | Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo |
| Cataluña | Tributación relevante | Bonificación del 99 % solo para el cónyuge; para hijos mayores de 21 años, entre el 60 % y el 0 % | Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona |
| Ceuta | Cuota casi nula | Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para el resto | Ceuta |
| Comunidad de Madrid | Cuota casi nula | Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para hermanos, sobrinos y tíos | Madrid |
| Comunitat Valenciana | Cuota casi nula | Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2023) | Alicante, Castellón, Valencia |
| Extremadura | Cuota casi nula | Reducción de 500.000 € por heredero y bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres | Badajoz, Cáceres |
| Galicia | Exento hasta un umbral | Reducción de 1.000.000 € por heredero para hijos, cónyuge y padres | A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra |
| Illes Balears | Cuota casi nula | Bonificación del 100 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2023) | Baleares |
| La Rioja | Cuota casi nula | Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres | La Rioja |
| Melilla | Cuota casi nula | Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para el resto | Melilla |
| Navarra | Exento hasta un umbral | Régimen foral: el cónyuge no tributa hasta 250.000 € y tipos reducidos para hijos y padres | Navarra |
| País Vasco | Exento hasta un umbral | Régimen foral: cónyuge, hijos y padres exentos hasta 400.000 € y 1,5 % sobre el exceso | Álava, Gipuzkoa, Bizkaia |
| Región de Murcia | Cuota casi nula | Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres | Murcia |
Resumen orientativo para herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), revisado en octubre de 2026. Hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) tienen reducciones mucho menores y, en general, sí pagan, salvo en Canarias (99,9 %) y con bonificaciones parciales en Madrid (50 %), Illes Balears (35-60 %), Cantabria (hermanos, 50 %) y la Comunitat Valenciana (25 %, 50 % desde junio de 2027). Cada beneficio tiene requisitos: no tomes decisiones sin un cálculo con tus datos.
Fuentes: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026» (cap. IV, act. 29-4-2026); Ley 29/1987 (BOE), art. 23 bis; Diputaciones Forales y Hacienda Foral de Navarra.
Situaciones que vemos cada semana (con datos modificados) y qué cambió el resultado.
Los dos hijos heredan un piso con valor de referencia de 210.000 € (valor real, unos 290.000 €) y 35.000 € en cuentas. Quieren vender el piso en un año.
El padre muere sin testamento en un pueblo de Segovia. Hay una casa, catorce fincas rústicas y una cuenta corriente. Uno de los hermanos vive en Bilbao y otro en Londres.
La tía, residente en Barcelona, deja en testamento a su sobrina un piso y una cartera de fondos. No tenía hijos ni pareja.
Fallece el marido. La viuda, de 79 años, recibe el usufructo de un tercio y el hijo, el resto. Hay fondos de inversión, acciones cotizadas y un coche de 9 años.
Elige lo que necesitas; si no lo tienes claro, te lo decimos nosotros al ver tu caso.
Antes de aceptar, o incluso en vida: qué normativa se aplica, cuánto se pagará, cómo repartir y cómo preparar testamento y donaciones para pagar menos.
Impuesto de Sucesiones autonómico o foral y plusvalía municipal, con todas las reducciones y bonificaciones aplicables. Ideal si ya tienes la escritura.
De principio a fin: certificados, declaración de herederos, inventario, adjudicación, impuestos y cambio de titularidad en banco, Registro, Catastro y Tráfico.
El precio depende del volumen de la herencia y del número de bienes. Te lo damos cerrado y por escrito antes de empezar: sin porcentajes ni sorpresas al final.
Pedir mi presupuesto →No incluye aranceles de notaría y Registro ni los propios impuestos, que se pagan directamente. Asesoría previa (antes de aceptar o para planificar en vida) disponible como servicio independiente.
Colaboramos con despachos de abogados y notarías de toda España. Tú mantienes la relación con el cliente y la parte jurídica; nosotros liquidamos Sucesiones, plusvalías e IRPF con plazos garantizados.
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Seis meses desde la fecha del fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros (se pagan intereses de demora). Presentar fuera de plazo supone recargos y, en algunas comunidades, perder la bonificación. La plusvalía municipal tiene también seis meses, prorrogables hasta un año.
Hay que hacer una declaración de herederos. Si los herederos son hijos, padres, cónyuge o hermanos y sobrinos, se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad, con dos testigos y la documentación familiar. Después se sigue igual que con testamento: inventario, adjudicación e impuestos.
El valor que declares en Sucesiones será tu valor de compra en el IRPF. Si declaras el mínimo (valor de referencia) y luego vendes más caro, pagarás IRPF por la diferencia (del 19 % al 30 %). Declarar el valor real de mercado, justificado con tasación, suele costar muy poco en Sucesiones si tu comunidad bonifica, y reduce mucho el IRPF. Revisa también que vender no te haga perder la reducción por vivienda habitual y calcula la plusvalía municipal. En Illes Balears hay un tope: no más del valor de referencia + 20 % para conservar la bonificación. Ver guía y calculadora.
Para hijos, cónyuge y padres, la mayoría bonifican el 99 % o más de la cuota: Cantabria e Illes Balears (100 %), Canarias (99,9 %), Madrid, Andalucía, Comunitat Valenciana, Castilla y León, Murcia, La Rioja, Extremadura, Ceuta y Melilla (99 %). Galicia, Aragón y Asturias aplican grandes reducciones (1.000.000 €, hasta 500.000 € y 300.000 € por heredero), y el País Vasco no cobra hasta 400.000 €. Castilla-La Mancha bonifica entre el 100 % y el 80 % según la base. Cataluña, donde los hijos mayores de 21 solo tienen una bonificación del 60 % al 0 %, es donde más se paga. Para hermanos y sobrinos destacan Canarias (99,9 %) y Madrid (50 %). Ver tabla completa.
Manda la residencia habitual del fallecido: se aplica la normativa de la comunidad donde vivió más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento, aunque los inmuebles estén en otra. La plusvalía municipal, en cambio, se paga en el ayuntamiento donde está cada inmueble. Si los herederos no residen en España, pueden aplicar igualmente la normativa autonómica.
Pedimos la consulta al Índice de titularidades del Registro de la Propiedad, que muestra las fincas inscritas a su nombre en toda España, y la certificación catastral de titularidad. Al cruzarlas aparecen fincas sin inscribir, superficies que no coinciden o titulares antiguos, que conviene regularizar antes de adjudicar o vender. También pedimos el certificado de seguros de vida y las posiciones bancarias.
Sí, por los inmuebles urbanos (no por las fincas rústicas). La paga el heredero en el ayuntamiento donde está el inmueble. Se calcula por el método objetivo y por el real, y se aplica el más favorable; si el inmueble no ha ganado valor, no se paga. Muchos ayuntamientos bonifican la herencia de la vivienda habitual a cónyuge e hijos.
No siempre. Antes de renunciar, valora aceptar a beneficio de inventario: solo respondes de las deudas con los bienes heredados, nunca con tu patrimonio. Y comprueba el impuesto real: muchas renuncias se hacen por miedo a una cuota que, con las bonificaciones actuales, sería mínima.
Sí. Trabajamos en toda España en digital: firmas electrónicas, documentos compartidos y videollamada. Para la notaría elegimos la que mejor os venga a los herederos; si alguno vive en el extranjero, coordinamos poderes con apostilla.
Sí. Si eres abogado o trabajas en una notaría y llevas la parte jurídica de la herencia, nosotros liquidamos todos los impuestos (Sucesiones, plusvalías e IRPF) para tus clientes. Ver programa de colaboración.
Bonificaciones, normativa civil, organismo donde se presenta y particularidades de cada provincia.
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