TESTA by TAXfin · Herencias

Tu herencia, resuelta sin sorpresas fiscales, en toda España.

Con o sin testamento. Calculamos cuánto vas a pagar antes de aceptar, liquidamos el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal y coordinamos notaría y banco. Tú solo firmas.

Desde 300 € + IVA, precio cerrado Respuesta en 24 h 100 % online, toda España

¿Cuánto plazo te queda?

El Impuesto de Sucesiones se presenta en 6 meses desde el fallecimiento. Calcúlalo en un segundo.

Fin del plazo voluntario—
Último día para pedir prórroga—
Plazo máximo con prórroga—
Pedir presupuesto con esta fecha →
Lo que nos contáis

Heredar no debería ser otro duelo

Estas son las preocupaciones que más escuchamos de las familias. Hemos diseñado TESTA para resolver cada una.

1 de cada 6herencias se rechazan en España; 56.108 solo en 2023, sobre todo por deudas y por miedo al impuesto.Fuente: Consejo General del Notariado
6 mesesde plazo para el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía. Fuera de plazo hay recargos y se pueden perder bonificaciones.Reglamento del Impuesto de Sucesiones (RD 1629/1991)
60 %de quienes tramitaron una testamentaría valoró mal a su banco; el 30 % se quejó de falta de información y abundan las esperas largas.Fuente: encuesta OCU sobre testamentarías (2023)
«No sé ni por dónde empezar»Notaría, banco, Hacienda autonómica, ayuntamiento, Registro, Tráfico… y todo en pleno duelo.
Cómo lo resolvemos

Un único interlocutor. Te damos la lista exacta de documentos para tu caso y pedimos nosotros los certificados: últimas voluntades, seguros, Catastro y Registro.

«Me da miedo lo que voy a tener que pagar»Una de cada seis herencias se rechaza en España, muchas por miedo al impuesto o a las deudas.
Cómo lo resolvemos

Antes de aceptar te decimos cuánto vas a pagar, con tus cifras. En la mayoría de comunidades hijos y cónyuge pagan poco o nada; si hay deudas, valoramos aceptar a beneficio de inventario.

«El banco ha bloqueado las cuentas»Cada oficina pide papeles distintos, el proceso se alarga meses y a veces intentan cobrar comisiones.
Cómo lo resolvemos

Preparamos el expediente completo para el banco, pedimos el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento y, cuando la entidad lo permite, pagamos el impuesto con cargo a la cuenta del fallecido.

«El plazo de seis meses se me echa encima»Presentar tarde supone recargos y, en algunas comunidades, perder la bonificación.
Cómo lo resolvemos

Calendario desde el primer día. Si hace falta, pedimos la prórroga dentro de los cinco primeros meses y priorizamos los casos urgentes.

«No sabemos qué tenía ni si está bien inscrito»Fincas del pueblo sin inscribir, Catastro con titulares antiguos, cuentas o seguros que nadie conocía.
Cómo lo resolvemos

Inventario completo: consulta al Índice de titularidades del Registro de la Propiedad, certificación catastral, certificado de seguros de vida y posiciones bancarias.

«Somos varios herederos y vivimos lejos»Coordinar firmas, opiniones y viajes entre hermanos agota más que el propio trámite.
Cómo lo resolvemos

Todo en digital, con un reparto explicado con números para que cada heredero lo entienda. Firmáis desde casa y elegimos la notaría que mejor os venga.

«No sé cuánto me va a cobrar un profesional»Muchos despachos cobran un porcentaje de la herencia o dan el precio al final.
Cómo lo resolvemos

Presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar, desde 300 € + IVA, según el volumen de la herencia y el número de bienes.

«Queremos vender la casa y no sabemos qué viene después»Plusvalía municipal, IRPF de la venta… y nadie te avisó de que el valor declarado importa.
Cómo lo resolvemos

Plan de venta desde el principio: fijamos el valor que conviene declarar para reducir legalmente el IRPF cuando vendáis.

Cómo funciona

Tres pasos. Tú solo firmas.

Nada de ir de ventanilla en ventanilla: un gestor de TESTA se ocupa de todo y te explica cada número.

Nos cuentas tu caso

Un formulario de 2 minutos, un WhatsApp o una llamada. Sin documentos todavía: con lo que sepas basta.

Tú · 2 minutos

Te damos números y precio

En 24 horas laborables: qué normativa se aplica, cuánto se pagará aproximadamente, qué plazo tienes y nuestro honorario cerrado.

TESTA · 24 h

Lo tramitamos todo

Pedimos certificados, valoramos bienes, coordinamos notaría y banco, liquidamos Sucesiones y plusvalía. Tú solo revisas y firmas en digital.

TESTA · tú firmas

Con testamento o sin él

Lo único que cambia es el principio. Guía: herencia sin testamento.

Con testamento

Hay testamento

  1. Certificado de defunción y de últimas voluntades (a partir de 15 días hábiles).
  2. Copia autorizada del último testamento en la notaría.
  3. Inventario y valoración de todos los bienes y deudas.
  4. Cuaderno particional: quién se queda con qué.
Sin testamento

No hay testamento

  1. Certificado de últimas voluntades negativo.
  2. Declaración de herederos ante notario mediante acta de notoriedad (hijos, padres, cónyuge y hermanos o sobrinos).
  3. Dos testigos y documentación familiar; suele resolverse en unas semanas.
  4. Inventario, valoración y reparto según la ley.
Las dos rutas terminan igual: aceptación y adjudicación de la herencia → Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal → cambio de titularidad en banco, Registro, Catastro y Tráfico.
Qué heredas y cómo tributa

Cada bien tiene sus reglas, y su forma de pagar menos

Inmuebles, tierras, vehículos, cuentas, acciones y fondos: cómo se valoran en Sucesiones y qué decisión conviene tomar con cada uno.

Viviendas, locales y garajes

  • Se valoran, como mínimo, por el valor de referencia de Catastro; si el valor de mercado es mayor, se declara el de mercado.
  • Pagan plusvalía municipal en el ayuntamiento donde están. Se calcula por dos métodos (objetivo y real) y se aplica el más bajo; si el inmueble ha perdido valor, no se paga.
  • La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción de hasta el 95 % (con límite), que exige mantenerla un tiempo: la ley estatal pide 10 años y muchas comunidades lo reducen.
Cómo se optimiza

¿Vas a venderla? El valor que declares en Sucesiones será tu precio de compra a efectos de IRPF. Declarar el valor real (justificado con tasación) en lugar del mínimo puede costar casi nada en Sucesiones si tu comunidad bonifica, y ahorrarte miles de euros de IRPF al vender. Y comprueba antes que vender no te haga perder la reducción por vivienda habitual (y, en Illes Balears, que no superas el valor de referencia + 20 %).

Fincas rústicas, tierras y explotaciones

  • Tributan por su valor de referencia; no pagan plusvalía municipal.
  • Es habitual que no estén inscritas o que Catastro y Registro no coincidan (linderos, superficies, titulares antiguos).
  • Si un heredero continúa la explotación agraria, puede haber una reducción específica. Los derechos de la PAC se transmiten aparte.
Cómo se optimiza

Detecta los problemas al principio: pedimos la consulta al Índice de titularidades del Registro y la certificación catastral del fallecido. Inscribir una finca ahora cuesta mucho menos que descubrirlo el día que haya comprador.

Coches, motos y otros vehículos

  • Se valoran con las tablas de precios medios de Hacienda, que se publican cada año, aplicando un porcentaje según la antigüedad.
  • Un vehículo de más de 12 años se valora en el 10 % del precio de la tabla.
  • El cambio de titularidad en Tráfico (DGT) se hace con el justificante del Impuesto de Sucesiones.
Cómo se optimiza

Si nadie lo quiere: decidid antes de liquidar a quién se adjudica o si se vende, para hacer un solo cambio de titularidad y no pagar dos veces trámites e impuesto de circulación.

Cuentas, depósitos y efectivo

  • Se declara el saldo a la fecha del fallecimiento, con certificado del banco.
  • En cuentas con varios titulares solo entra la parte del fallecido (se presume a partes iguales salvo prueba en contra).
  • Hacienda presume un ajuar doméstico del 3 %, pero el Tribunal Supremo limitó en 2020 a qué bienes se aplica: el dinero y las acciones no cuentan.
Cómo se optimiza

Cuidado con las retiradas: sacar dinero de la cuenta tras el fallecimiento sin estar adjudicada puede causar conflictos entre herederos y problemas con Hacienda. Ve con orden: certificado, liquidación, adjudicación.

Acciones, fondos de inversión y planes

  • Acciones cotizadas: valor de cotización a la fecha del fallecimiento. Fondos: valor liquidativo a esa fecha.
  • Empresas familiares y participaciones no cotizadas: reducción de hasta el 95 % si se cumplen los requisitos.
  • Los planes de pensiones no forman parte de la herencia: el beneficiario los cobra y tributan en su IRPF.
Cómo se optimiza

La «plusvalía del muerto» no tributa: la ganancia acumulada por el fallecido no paga IRPF y el valor declarado pasa a ser tu coste fiscal. Si vas a vender, hazlo sabiendo ese valor; y si prefieres seguir invertido, los fondos se pueden traspasar sin tributar.

Seguros de vida

  • No forman parte de la herencia, pero el beneficiario sí tributa por ellos en el Impuesto de Sucesiones.
  • Cónyuge, hijos y padres tienen una reducción propia por seguros de vida.
  • El certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento dice si existía alguno.
Cómo se optimiza

Muchos seguros no se cobran nunca porque nadie sabía que existían (los vinculados a hipotecas, tarjetas o préstamos). Siempre pedimos el certificado.

Heredar para vender

¿Vas a vender la casa? Decide el valor ahora

El error más caro que vemos: declarar el valor mínimo en Sucesiones y vender después más caro. Prueba con tus cifras. Guía completa.

El mínimo que Hacienda acepta en Sucesiones.
Justificado con tasación o comparables.
Declarando el mínimoDeclarando el valor real
Ganancia en IRPF al vender——
IRPF estimado (todos los herederos)——
Ahorro estimado en IRPF: —

Estimación con la escala del ahorro de 2026 (19 % a 30 %), repartiendo la ganancia a partes iguales. No incluye gastos de compraventa ni el posible aumento de la cuota de Sucesiones, que en comunidades con bonificación del 99 % suele ser pequeño. La plusvalía municipal de la venta no cambia. Excepción: en Illes Balears, para conservar la bonificación del 100 % el valor declarado no puede superar el de referencia + 20 %. Te lo calculamos con tus cifras reales.

Bonificaciones 2026

Cuánto se paga según dónde vivía el fallecido

El Impuesto de Sucesiones lo regula cada comunidad. Para hijos, cónyuge y padres, en la mayoría casi no se paga; en otras sí. Ver el detalle por comunidad.

ComunidadHijos, cónyuge y padresBeneficio principalProvincias
AndalucíaCuota casi nulaBonificación del 99 % y reducción de 1.000.000 € por heredero (hijos, cónyuge y padres)Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla
AragónExento hasta un umbralReducción del 100 % de la base para cónyuge, hijos y padres hasta 500.000 € por herederoHuesca, Teruel, Zaragoza
AsturiasExento hasta un umbralReducción propia de 300.000 € por heredero (hijos, cónyuge y padres)Asturias
CanariasCuota casi nulaBonificación del 99,9 % para hijos, cónyuge, padres, hermanos, sobrinos y tíosLas Palmas, Santa Cruz de Tenerife
CantabriaCuota casi nulaBonificación del 100 % para hijos, cónyuge y padresCantabria
Castilla y LeónCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2021)Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora
Castilla-La ManchaExento hasta un umbralBonificación del 100 % hasta 175.000 € de base, decreciente hasta el 80 %Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo
CataluñaTributación relevanteBonificación del 99 % solo para el cónyuge; para hijos mayores de 21 años, entre el 60 % y el 0 %Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona
CeutaCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para el restoCeuta
Comunidad de MadridCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para hermanos, sobrinos y tíosMadrid
Comunitat ValencianaCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2023)Alicante, Castellón, Valencia
ExtremaduraCuota casi nulaReducción de 500.000 € por heredero y bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padresBadajoz, Cáceres
GaliciaExento hasta un umbralReducción de 1.000.000 € por heredero para hijos, cónyuge y padresA Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra
Illes BalearsCuota casi nulaBonificación del 100 % para hijos, cónyuge y padres (desde 2023)Baleares
La RiojaCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padresLa Rioja
MelillaCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres y del 50 % para el restoMelilla
NavarraExento hasta un umbralRégimen foral: el cónyuge no tributa hasta 250.000 € y tipos reducidos para hijos y padresNavarra
País VascoExento hasta un umbralRégimen foral: cónyuge, hijos y padres exentos hasta 400.000 € y 1,5 % sobre el excesoÁlava, Gipuzkoa, Bizkaia
Región de MurciaCuota casi nulaBonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padresMurcia

Resumen orientativo para herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), revisado en octubre de 2026. Hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) tienen reducciones mucho menores y, en general, sí pagan, salvo en Canarias (99,9 %) y con bonificaciones parciales en Madrid (50 %), Illes Balears (35-60 %), Cantabria (hermanos, 50 %) y la Comunitat Valenciana (25 %, 50 % desde junio de 2027). Cada beneficio tiene requisitos: no tomes decisiones sin un cálculo con tus datos.
Fuentes: Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026» (cap. IV, act. 29-4-2026); Ley 29/1987 (BOE), art. 23 bis; Diputaciones Forales y Hacienda Foral de Navarra.

Herencias tipo en España

Casos reales, decisiones que ahorran

Situaciones que vemos cada semana (con datos modificados) y qué cambió el resultado.

Madrid · 2 hijos · con testamento

Piso en Chamberí y ahorros que se van a vender

Los dos hijos heredan un piso con valor de referencia de 210.000 € (valor real, unos 290.000 €) y 35.000 € en cuentas. Quieren vender el piso en un año.

Clave: con la bonificación madrileña del 99 % la cuota de Sucesiones es pequeña declarando uno u otro valor. Declarar el valor real (con tasación) en vez del mínimo puede rebajar el IRPF de la venta en más de 15.000 € entre los dos.
Castilla y León · 3 hermanos · sin testamento

Casa del pueblo, 14 fincas y una cuenta

El padre muere sin testamento en un pueblo de Segovia. Hay una casa, catorce fincas rústicas y una cuenta corriente. Uno de los hermanos vive en Bilbao y otro en Londres.

Clave: acta de notoriedad ante notario para declarar herederos; la consulta al Registro descubre dos fincas sin inscribir. Bonificación del 99 %, las fincas no pagan plusvalía y todo se firma a distancia.
Cataluña · sobrina · grupo III

Una sobrina hereda de su tía soltera

La tía, residente en Barcelona, deja en testamento a su sobrina un piso y una cartera de fondos. No tenía hijos ni pareja.

Clave: es el caso donde más se paga en España: reducción mínima por parentesco y sin bonificación general. Antes de aceptar calculamos la cuota, revisamos seguros de vida y la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago.
Valencia · viuda e hijo

Fondos, acciones, coche y el usufructo de la viuda

Fallece el marido. La viuda, de 79 años, recibe el usufructo de un tercio y el hijo, el resto. Hay fondos de inversión, acciones cotizadas y un coche de 9 años.

Clave: el usufructo vitalicio de la viuda se valora según su edad (aquí, el mínimo del 10 %), los fondos se valoran a la fecha del fallecimiento y se pueden traspasar sin tributar, y el coche, por la tabla de Hacienda. Bonificación valenciana del 99 %.
Servicio y precio

Un servicio, un precio cerrado

Elige lo que necesitas; si no lo tienes claro, te lo decimos nosotros al ver tu caso.

Asesoría previa

Antes de aceptar, o incluso en vida: qué normativa se aplica, cuánto se pagará, cómo repartir y cómo preparar testamento y donaciones para pagar menos.

Liquidación de impuestos

Impuesto de Sucesiones autonómico o foral y plusvalía municipal, con todas las reducciones y bonificaciones aplicables. Ideal si ya tienes la escritura.

Herencia completa

De principio a fin: certificados, declaración de herederos, inventario, adjudicación, impuestos y cambio de titularidad en banco, Registro, Catastro y Tráfico.

Honorario cerrado desde
300 € + IVA

El precio depende del volumen de la herencia y del número de bienes. Te lo damos cerrado y por escrito antes de empezar: sin porcentajes ni sorpresas al final.

Pedir mi presupuesto →
  • Estudio inicial y cálculo del impuesto antes de aceptar
  • Inventario y valoración de todos los bienes
  • Impuesto de Sucesiones en tu comunidad (o Hacienda foral)
  • Plusvalía municipal en cada ayuntamiento
  • Coordinación con notaría, banco, Registro y Tráfico
  • Un gestor único y todo en digital, desde cualquier lugar

No incluye aranceles de notaría y Registro ni los propios impuestos, que se pagan directamente. Asesoría previa (antes de aceptar o para planificar en vida) disponible como servicio independiente.

Para abogados y notarías

Si tú llevas la herencia, nosotros los impuestos

Colaboramos con despachos de abogados y notarías de toda España. Tú mantienes la relación con el cliente y la parte jurídica; nosotros liquidamos Sucesiones, plusvalías e IRPF con plazos garantizados.

Ver programa de colaboración →
  • 01Liquidación de Sucesiones en las 17 comunidades y las haciendas forales
  • 02Plusvalías municipales y estudio del IRPF de la venta posterior
  • 03Respuesta en 24 h y trabajo bajo tu coordinación
  • 04Condiciones especiales por volumen
Preguntas frecuentes

Lo que todo heredero quiere saber

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia con TESTA?

Desde 300 € + IVA por herencia. El honorario depende del volumen de la herencia y del número de bienes, y te lo damos cerrado y por escrito antes de empezar. Los aranceles de notaría y Registro y los impuestos se pagan aparte, directamente.

¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Seis meses desde la fecha del fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros (se pagan intereses de demora). Presentar fuera de plazo supone recargos y, en algunas comunidades, perder la bonificación. La plusvalía municipal tiene también seis meses, prorrogables hasta un año.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Hay que hacer una declaración de herederos. Si los herederos son hijos, padres, cónyuge o hermanos y sobrinos, se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad, con dos testigos y la documentación familiar. Después se sigue igual que con testamento: inventario, adjudicación e impuestos.

¿Cómo optimizar impuestos si heredo una casa y la quiero vender después?

El valor que declares en Sucesiones será tu valor de compra en el IRPF. Si declaras el mínimo (valor de referencia) y luego vendes más caro, pagarás IRPF por la diferencia (del 19 % al 30 %). Declarar el valor real de mercado, justificado con tasación, suele costar muy poco en Sucesiones si tu comunidad bonifica, y reduce mucho el IRPF. Revisa también que vender no te haga perder la reducción por vivienda habitual y calcula la plusvalía municipal. En Illes Balears hay un tope: no más del valor de referencia + 20 % para conservar la bonificación. Ver guía y calculadora.

¿Qué bonificaciones tiene el Impuesto de Sucesiones en cada comunidad?

Para hijos, cónyuge y padres, la mayoría bonifican el 99 % o más de la cuota: Cantabria e Illes Balears (100 %), Canarias (99,9 %), Madrid, Andalucía, Comunitat Valenciana, Castilla y León, Murcia, La Rioja, Extremadura, Ceuta y Melilla (99 %). Galicia, Aragón y Asturias aplican grandes reducciones (1.000.000 €, hasta 500.000 € y 300.000 € por heredero), y el País Vasco no cobra hasta 400.000 €. Castilla-La Mancha bonifica entre el 100 % y el 80 % según la base. Cataluña, donde los hijos mayores de 21 solo tienen una bonificación del 60 % al 0 %, es donde más se paga. Para hermanos y sobrinos destacan Canarias (99,9 %) y Madrid (50 %). Ver tabla completa.

¿Qué comunidad se aplica si el fallecido vivía en una y la casa está en otra?

Manda la residencia habitual del fallecido: se aplica la normativa de la comunidad donde vivió más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento, aunque los inmuebles estén en otra. La plusvalía municipal, en cambio, se paga en el ayuntamiento donde está cada inmueble. Si los herederos no residen en España, pueden aplicar igualmente la normativa autonómica.

¿Cómo sé qué propiedades tenía el fallecido y si están bien inscritas?

Pedimos la consulta al Índice de titularidades del Registro de la Propiedad, que muestra las fincas inscritas a su nombre en toda España, y la certificación catastral de titularidad. Al cruzarlas aparecen fincas sin inscribir, superficies que no coinciden o titulares antiguos, que conviene regularizar antes de adjudicar o vender. También pedimos el certificado de seguros de vida y las posiciones bancarias.

¿Hay que pagar plusvalía municipal al heredar?

Sí, por los inmuebles urbanos (no por las fincas rústicas). La paga el heredero en el ayuntamiento donde está el inmueble. Se calcula por el método objetivo y por el real, y se aplica el más favorable; si el inmueble no ha ganado valor, no se paga. Muchos ayuntamientos bonifican la herencia de la vivienda habitual a cónyuge e hijos.

¿Conviene renunciar a una herencia con deudas?

No siempre. Antes de renunciar, valora aceptar a beneficio de inventario: solo respondes de las deudas con los bienes heredados, nunca con tu patrimonio. Y comprueba el impuesto real: muchas renuncias se hacen por miedo a una cuota que, con las bonificaciones actuales, sería mínima.

¿Puedo hacerlo todo sin desplazarme?

Sí. Trabajamos en toda España en digital: firmas electrónicas, documentos compartidos y videollamada. Para la notaría elegimos la que mejor os venga a los herederos; si alguno vive en el extranjero, coordinamos poderes con apostilla.

¿Trabajáis con abogados y notarías?

Sí. Si eres abogado o trabajas en una notaría y llevas la parte jurídica de la herencia, nosotros liquidamos todos los impuestos (Sucesiones, plusvalías e IRPF) para tus clientes. Ver programa de colaboración.

Cuéntanos tu caso en 2 minutos

Te respondemos en 24 horas laborables con el cálculo del impuesto y un presupuesto cerrado. Sin compromiso.